lunes, 21 de abril de 2025

¿Quién es el autor en la era del algoritmo? Una perspectiva global sobre la propiedad intelectual y la IA generativa (segunda parte y final)

En colaboración con la Dra, Mercedes Leticia Sánchez Ambriz

Generada en ChatGPT


La pregunta central sobre la autoría sobre las imágenes creadas por inteligencia artificial generativa es una constante a nivel mundial: ¿quién ostenta los derechos sobre una creación nacida de un algoritmo? ¿Es el usuario que, a través de un prompt textual, concibe la idea y guía el proceso creativo? ¿Son los desarrolladores del modelo de IA, arquitectos del código y curadores de los vastos conjuntos de datos que lo alimentan? ¿O acaso la propia IA, como una herramienta sofisticada que exhibe una capacidad creativa sin precedentes, podría reclamar una forma inédita de autoría?

Las leyes de derechos de autor a nivel global, incluyendo la Ley Federal del Derecho de Autor en México (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024), comparten un principio fundamental: la protección se otorga a las obras originales de autoría humana (Artículo 12, LFDA). Este requisito de una persona física con una intención creativa original como génesis de la obra se ve directamente desafiado por la intervención de la IA. Si bien el usuario desempeña un rol crucial al proporcionar la directriz inicial y, en ocasiones, al refinar el resultado, la generación final es el producto de un algoritmo complejo, cuyo funcionamiento interno y el intrincado proceso de aprendizaje a partir de datos masivos a menudo escapan a la comprensión del propio usuario (IDC, 2025).

Por el contrario, en Bolivia, la ley de derecho de autor fue promulgada en el 1992 y hasta la fecha no se ha discutido sobre las obras con IA y su autoría. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, reconoce la falta de armonización en las leyes de derechos de autor a nivel internacional en relación con la IA. Esta disparidad crea incertidumbre legal y puede obstaculizar la innovación.

El dilema del entrenamiento con datos protegidos: una perspectiva internacional

La cuestión del origen de los datos de entrenamiento de los modelos de IA generativa añade una capa de complejidad a esta crisis de la autoría con una dimensión global. Para alcanzar su impresionante capacidad de generar imágenes estilísticamente diversas y ricas, las IA son entrenadas con conjuntos de datos visuales masivos, extraídos en gran medida de internet. Estos conjuntos de datos inevitablemente contienen obras protegidas por derechos de autor – fotografías, ilustraciones, obras de arte – que a menudo se utilizan sin la obtención de licencias o el consentimiento explícito de sus creadores originales (Curell Suñol, 2025).

Esta práctica plantea interrogantes fundamentales a nivel internacional sobre si las imágenes generadas por IA son inherentemente obras derivadas y si, por consiguiente, infringen los derechos de autor de los titulares originales. En diversos países, artistas y fotógrafos han comenzado a expresar públicamente su preocupación y a explorar vías legales, argumentando que sus creaciones están siendo explotadas para entrenar modelos comerciales sin su autorización, lo que no solo devalúa su trabajo sino que también socava sus medios de subsistencia (CISAC, 2024; Milenio, 2024). Casos legales incipientes, como las acciones emprendidas por Getty Images contra Stability AI (sin una resolución judicial definitiva hasta la fecha de esta publicación), buscan establecer precedentes legales en esta área en rápida evolución. La disparidad en las legislaciones y la falta de consenso internacional complican aún más la resolución de estos conflictos transfronterizos.

La delgada línea entre inspiración e infracción: un desafío legal y artístico global

La asombrosa capacidad de la IA para generar imágenes en estilos que evocan la obra de artistas humanos icónicos difumina peligrosamente la frontera entre la legítima inspiración artística y la potencial infracción de derechos de autor. Cuando un usuario solicita a una IA que cree una imagen "al estilo de Van Gogh", "con la intensidad visual de una fotografía de Ansel Adams" o, incluso, "con la ternura de una escena de Studio Ghibli", la pregunta inevitable surge: ¿se está creando una obra nueva, inspirada en el legado de estos artistas, o se está infringiendo directamente la propiedad intelectual que aún pueda recaer sobre sus creaciones (o las de sus herederos)?

En septiembre del 2022 se desató una polémica en el mundo del arte, cuando una obra generada por IA obtuvo el primer premio en un concurso en una feria estatal en EUA. El autor de la misma compitió en la categoría de artes digitales y fotografías manipuladas y después de más 90 horas de trabajo en una computadora logró una impresionante obra. El concurso no prohibía el empleo de IA en ninguna de las obras.

Determinar la existencia de originalidad y la presencia de una similitud sustancial en el contexto de las obras generadas por IA representa un desafío jurídico sin precedentes para los tribunales a nivel internacional (Gangadharan, 2023). Los algoritmos, en su proceso de aprendizaje, no realizan una copia directa de obras individuales, sino que identifican y asimilan patrones estilísticos, técnicas y elementos visuales presentes en los vastos conjuntos de datos con los que son entrenados (Guadamuz, 2021). Establecer si una imagen generada por IA es lo suficientemente similar a una obra protegida como para constituir una infracción requiere un análisis técnico sofisticado y una interpretación legal que aún carece de jurisprudencia consolidada y uniformidad global (WIPO, 2024).

El impacto en los creadores humanos y el mercado del Arte a escala global:

La creciente proliferación de imágenes generadas por IA tiene el potencial de generar un impacto significativo y disruptivo en el ecosistema de los creadores humanos a nivel mundial. La facilidad de uso y el costo relativamente bajo de generar imágenes mediante estas herramientas pueden ejercer una presión considerable a la baja sobre el valor del trabajo de artistas, ilustradores, fotógrafos y otros profesionales de la creación visual, especialmente en mercados donde la demanda se centra en imágenes genéricas o de stock (Cave et al., 2019). La incertidumbre jurídica que rodea a los derechos de autor de las creaciones de IA también puede generar reticencia en los clientes a la hora de encargar o licenciar obras producidas por artistas humanos, ante la posibilidad de obtener alternativas generadas algorítmicamente a un costo menor y con una situación legal ambigua (Farchy & Sydorenko, 2023).

Hacia un nuevo marco legal: Una urgencia global por la regulación:

La crisis de los derechos de autor desatada por la era de la IA generativa exige la creación de marcos legales innovadores y adaptados a esta nueva realidad tecnológica a nivel internacional (Abdi, 2023). Algunas posibles soluciones y consideraciones que se están debatiendo a nivel global incluyen:

  • Definición clara de la autoría en la IA: Establecer criterios legales precisos para determinar quién o quiénes pueden ser considerados autores de las obras generadas por IA y cómo se distribuyen los derechos de propiedad intelectual en estos casos, considerando la participación tanto del usuario como del desarrollador del modelo.
  • Transparencia y compensación por los datos de entrenamiento: Implementar mecanismos legales que exijan transparencia sobre los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento de los modelos de IA y establecer sistemas justos para la compensación de los creadores cuyas obras protegidas se utilizan en este proceso.
  • Creación de excepciones y limitaciones específicas: Considerar la introducción de nuevas excepciones o limitaciones al derecho de autor que permitan el uso de obras protegidas para el entrenamiento de IA, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos de los creadores y el fomento de la innovación tecnológica.
  • Desarrollo de sistemas de licencia y atribución para la IA: Fomentar la creación de sistemas de licencias específicas que permitan el uso de obras protegidas para el entrenamiento de IA a cambio de una remuneración justa, así como el desarrollo de mecanismos técnicos que permitan la atribución de las fuentes de inspiración en las imágenes generadas por IA.
  • Adaptación y armonización de la legislación existente: Interpretar y adaptar las leyes de derechos de autor vigentes a nivel internacional para abordar los desafíos particulares que plantea la IA generativa, reconociendo la necesidad de una posible armonización para facilitar la cooperación y la resolución de conflictos transfronterizos.

Para concluir

La aitoxicación, fenómeno del que estamos comentando en varios trabajos en este blog, exacerbada por la facilidad con la que se generan imágenes indistinguibles de la realidad, erosiona la confianza en el contenido visual y se convierte en una herramienta poderosa para la desinformación.

El voraz consumo energético de los modelos de IA, tanto en su entrenamiento como en su operación continua, contribuye a la huella de carbono digital y ejerce presión sobre recursos naturales como el agua. La sostenibilidad a largo plazo de esta tecnología requiere un compromiso global con la eficiencia energética y la transición hacia fuentes de energía renovable.

Los derechos de autor plantean desafíos fundamentales a un sistema legal diseñado para la autoría humana. La incertidumbre sobre quién posee los derechos de las creaciones algorítmicas, el dilema del entrenamiento con datos protegidos y la difusa línea entre inspiración e infracción amenazan con desproteger a los creadores humanos y generar un caos legal en el mercado del arte digital. La urgencia de establecer marcos legales claros y equitativos a nivel internacional es crucial para fomentar la innovación sin menoscabar los derechos de propiedad intelectual.

En última instancia, el furor de las imágenes de IA nos sitúa en una encrucijada, por un lado, está la promesa de una creatividad expandida y accesible que debe equilibrarse cuidadosamente con la necesidad de mitigar los riesgos asociados a la desinformación, el cambio climático y la erosión de los derechos de autor.

Navegar estas tres sombras requiere un diálogo continuo y multidisciplinario entre tecnólogos, legisladores, artistas, académicos y la sociedad en general. Solo a través de una comprensión profunda de estas complejidades podremos guiar el desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial generativa de imágenes de una manera responsable y sostenible, asegurando que el brillo de esta revolución visual no se vea eclipsado por sus consecuencias más oscuras. El futuro de la creatividad digital depende de nuestra capacidad colectiva para abordar estos desafíos con visión y determinación.

 

Referencias

Abdi, S. (2023). Artificial intelligence and copyright law: The global landscape. AI and Society, 38(3), 895-911.

 Amaro, S. (2023, diciembre 2). Generar apenas nueve imágenes por IA sale caro. Tanto como recargar por completo tu móvil. Xataka. https://www.xataka.com/tag/buscadorCave, S., Dihal, K., & Dillon, S. (2019). The ethical and societal implications of algorithms: A literature review. Nuffield Foundation.

CISAC. (2024, 2 de diciembre). Un estudio económico mundial revela que la IA generativa amenaza el futuro de los creadores humanos. https://www.cisac.org/es/Sala-de-prensa/news-releases/un-estudio-economico-mundial-revela-que-la-ia-generativa-amenaza-el

Curell Suñol. (2025, 30 de enero). IA y derechos de autor: el caso Stable Diffusion. https://curell.com/ia-y-derechos-de-autor-el-caso-stable-difusion/

Farchy, J., & Sydorenko, T. (2023). The impact of artificial intelligence on the creative economy. Cultural Trends, 32(2), 101-116.

Gangadharan, S. P. (2023). Algorithmic originality: In re artificial inventor project and the future of patent and copyright law. AI and Law, 31(4), 631-654.

Guadamuz, A. (2021). Artificial intelligence and copyright: Challenges and opportunities. Queen Mary Journal of Intellectual Property, 11(1), 3-20.

IDC. (2025, 5 de marzo). Sin derechos de autor: imágenes generadas por IA. https://idconline.mx/corporativo/2025/03/05/sin-derechos-de-autor-imagenes-generadas-por-ia

Lacoste, A., Luccioni, A. S., Schmidt, V., & Dandres, T. (2019). Quantifying the Carbon Emissions of Machine Learning. arXiv preprint arXiv:1910.09700.

Ley Federal del Derecho de Autor (Última reforma publicada en el DOF 17-06-2024).

Milenio. (2024, 29 de abril). Artistas demandan a Google por imágenes en IA por derechos de autor. https://www.milenio.com/tecnologia/artistas-demandan-google-imagenes-ia-derechos-autor

Silverio, M. (2025). Chat GTP número de usuarios y estadísticas

https://www.primeweb.com.mx/chatgpt-usuarios-estadisticas

Strubell, E., Ganesh, A., & McCallum, A. (2019). Energy and Policy Considerations for Deep Learning in NLP. arXiv preprint arXiv:1904.09797.

WIPO. (s.f.). Copyright in the age of artificial intelligence. World Intellectual Property Organization. Recuperado de [Insertar enlace a un documento relevante de la WIPO sobre el tema si lo encuentras]

WIPO. (2024). Understanding copyright and related rights. World Intellectual Property Organization.

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