En colaboración con la Dra, Mercedes Leticia Sánchez Ambriz
La pregunta central
sobre la autoría sobre las imágenes creadas por inteligencia artificial
generativa es una constante a nivel mundial: ¿quién ostenta los derechos sobre
una creación nacida de un algoritmo? ¿Es el usuario que, a través de un prompt
textual, concibe la idea y guía el proceso creativo? ¿Son los desarrolladores
del modelo de IA, arquitectos del código y curadores de los vastos conjuntos de
datos que lo alimentan? ¿O acaso la propia IA, como una herramienta sofisticada
que exhibe una capacidad creativa sin precedentes, podría reclamar una forma
inédita de autoría?
Las leyes de
derechos de autor a nivel global, incluyendo la Ley Federal del Derecho de
Autor en México (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 17 de junio de 2024), comparten un principio fundamental: la protección se
otorga a las obras originales de autoría humana (Artículo 12, LFDA). Este
requisito de una persona física con una intención creativa original como
génesis de la obra se ve directamente desafiado por la intervención de la IA.
Si bien el usuario desempeña un rol crucial al proporcionar la directriz
inicial y, en ocasiones, al refinar el resultado, la generación final es el
producto de un algoritmo complejo, cuyo funcionamiento interno y el intrincado
proceso de aprendizaje a partir de datos masivos a menudo escapan a la
comprensión del propio usuario (IDC, 2025).
Por el contrario,
en Bolivia, la ley de derecho de autor fue promulgada en el 1992 y hasta la
fecha no se ha discutido sobre las obras con IA y su autoría. La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, reconoce la falta de armonización en las
leyes de derechos de autor a nivel internacional en relación con la IA. Esta
disparidad crea incertidumbre legal y puede obstaculizar la innovación.
El dilema del
entrenamiento con datos protegidos: una perspectiva internacional
La cuestión del
origen de los datos de entrenamiento de los modelos de IA generativa añade una
capa de complejidad a esta crisis de la autoría con una dimensión global. Para
alcanzar su impresionante capacidad de generar imágenes estilísticamente
diversas y ricas, las IA son entrenadas con conjuntos de datos visuales
masivos, extraídos en gran medida de internet. Estos conjuntos de datos
inevitablemente contienen obras protegidas por derechos de autor – fotografías,
ilustraciones, obras de arte – que a menudo se utilizan sin la obtención de
licencias o el consentimiento explícito de sus creadores originales (Curell
Suñol, 2025).
Esta práctica
plantea interrogantes fundamentales a nivel internacional sobre si las imágenes
generadas por IA son inherentemente obras derivadas y si, por consiguiente,
infringen los derechos de autor de los titulares originales. En diversos
países, artistas y fotógrafos han comenzado a expresar públicamente su
preocupación y a explorar vías legales, argumentando que sus creaciones están
siendo explotadas para entrenar modelos comerciales sin su autorización, lo que
no solo devalúa su trabajo sino que también socava sus medios de subsistencia
(CISAC, 2024; Milenio, 2024). Casos legales incipientes, como las acciones
emprendidas por Getty Images contra Stability AI (sin una resolución judicial
definitiva hasta la fecha de esta publicación), buscan establecer precedentes
legales en esta área en rápida evolución. La disparidad en las legislaciones y
la falta de consenso internacional complican aún más la resolución de estos
conflictos transfronterizos.
La delgada línea
entre inspiración e infracción: un desafío legal y artístico global
La asombrosa
capacidad de la IA para generar imágenes en estilos que evocan la obra de
artistas humanos icónicos difumina peligrosamente la frontera entre la legítima
inspiración artística y la potencial infracción de derechos de autor. Cuando un
usuario solicita a una IA que cree una imagen "al estilo de Van
Gogh", "con la intensidad visual de una fotografía de Ansel
Adams" o, incluso, "con la ternura de una escena de Studio
Ghibli", la pregunta inevitable surge: ¿se está creando una obra nueva,
inspirada en el legado de estos artistas, o se está infringiendo directamente
la propiedad intelectual que aún pueda recaer sobre sus creaciones (o las de
sus herederos)?
En septiembre del
2022 se desató una polémica en el mundo del arte, cuando una obra generada por
IA obtuvo el primer premio en un concurso en una feria estatal en EUA. El autor
de la misma compitió en la categoría de artes digitales y fotografías
manipuladas y después de más 90 horas de trabajo en una computadora logró una impresionante
obra. El concurso no prohibía el empleo de IA en ninguna de las obras.
Determinar la
existencia de originalidad y la presencia de una similitud sustancial en el
contexto de las obras generadas por IA representa un desafío jurídico sin
precedentes para los tribunales a nivel internacional (Gangadharan, 2023). Los
algoritmos, en su proceso de aprendizaje, no realizan una copia directa de
obras individuales, sino que identifican y asimilan patrones estilísticos,
técnicas y elementos visuales presentes en los vastos conjuntos de datos con
los que son entrenados (Guadamuz, 2021). Establecer si una imagen generada por
IA es lo suficientemente similar a una obra protegida como para constituir una
infracción requiere un análisis técnico sofisticado y una interpretación legal
que aún carece de jurisprudencia consolidada y uniformidad global (WIPO, 2024).
El impacto en los
creadores humanos y el mercado del Arte a escala global:
La creciente
proliferación de imágenes generadas por IA tiene el potencial de generar un
impacto significativo y disruptivo en el ecosistema de los creadores humanos a
nivel mundial. La facilidad de uso y el costo relativamente bajo de generar
imágenes mediante estas herramientas pueden ejercer una presión considerable a
la baja sobre el valor del trabajo de artistas, ilustradores, fotógrafos y
otros profesionales de la creación visual, especialmente en mercados donde la
demanda se centra en imágenes genéricas o de stock (Cave et al., 2019). La
incertidumbre jurídica que rodea a los derechos de autor de las creaciones de
IA también puede generar reticencia en los clientes a la hora de encargar o
licenciar obras producidas por artistas humanos, ante la posibilidad de obtener
alternativas generadas algorítmicamente a un costo menor y con una situación
legal ambigua (Farchy & Sydorenko, 2023).
Hacia un nuevo
marco legal: Una urgencia global por la regulación:
La crisis de los
derechos de autor desatada por la era de la IA generativa exige la creación de
marcos legales innovadores y adaptados a esta nueva realidad tecnológica a
nivel internacional (Abdi, 2023). Algunas posibles soluciones y consideraciones
que se están debatiendo a nivel global incluyen:
- Definición clara de la autoría en la IA: Establecer criterios legales precisos para
determinar quién o quiénes pueden ser considerados autores de las obras
generadas por IA y cómo se distribuyen los derechos de propiedad
intelectual en estos casos, considerando la participación tanto del usuario
como del desarrollador del modelo.
- Transparencia y compensación por los datos de
entrenamiento:
Implementar mecanismos legales que exijan transparencia sobre los
conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento de los modelos de IA y
establecer sistemas justos para la compensación de los creadores cuyas
obras protegidas se utilizan en este proceso.
- Creación de excepciones y limitaciones
específicas:
Considerar la introducción de nuevas excepciones o limitaciones al derecho
de autor que permitan el uso de obras protegidas para el entrenamiento de
IA, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos de los
creadores y el fomento de la innovación tecnológica.
- Desarrollo de sistemas de licencia y
atribución para la IA:
Fomentar la creación de sistemas de licencias específicas que permitan el
uso de obras protegidas para el entrenamiento de IA a cambio de una
remuneración justa, así como el desarrollo de mecanismos técnicos que
permitan la atribución de las fuentes de inspiración en las imágenes
generadas por IA.
- Adaptación y armonización de la legislación
existente: Interpretar y
adaptar las leyes de derechos de autor vigentes a nivel internacional para
abordar los desafíos particulares que plantea la IA generativa,
reconociendo la necesidad de una posible armonización para facilitar la
cooperación y la resolución de conflictos transfronterizos.
Para concluir
La aitoxicación,
fenómeno del que estamos comentando en varios trabajos en este blog, exacerbada
por la facilidad con la que se generan imágenes indistinguibles de la realidad,
erosiona la confianza en el contenido visual y se convierte en una herramienta
poderosa para la desinformación.
El voraz consumo
energético de los modelos de IA, tanto en su entrenamiento como en su operación
continua, contribuye a la huella de carbono digital y ejerce presión sobre
recursos naturales como el agua. La sostenibilidad a largo plazo de esta
tecnología requiere un compromiso global con la eficiencia energética y la
transición hacia fuentes de energía renovable.
Los derechos de
autor plantean desafíos fundamentales a un sistema legal diseñado para la
autoría humana. La incertidumbre sobre quién posee los derechos de las
creaciones algorítmicas, el dilema del entrenamiento con datos protegidos y la
difusa línea entre inspiración e infracción amenazan con desproteger a los
creadores humanos y generar un caos legal en el mercado del arte digital. La
urgencia de establecer marcos legales claros y equitativos a nivel
internacional es crucial para fomentar la innovación sin menoscabar los
derechos de propiedad intelectual.
En última
instancia, el furor de las imágenes de IA nos sitúa en una encrucijada, por un
lado, está la promesa de una creatividad expandida y accesible que debe
equilibrarse cuidadosamente con la necesidad de mitigar los riesgos asociados a
la desinformación, el cambio climático y la erosión de los derechos de autor.
Navegar estas tres
sombras requiere un diálogo continuo y multidisciplinario entre tecnólogos,
legisladores, artistas, académicos y la sociedad en general. Solo a través de
una comprensión profunda de estas complejidades podremos guiar el desarrollo y
la adopción de la inteligencia artificial generativa de imágenes de una manera
responsable y sostenible, asegurando que el brillo de esta revolución visual no
se vea eclipsado por sus consecuencias más oscuras. El futuro de la creatividad
digital depende de nuestra capacidad colectiva para abordar estos desafíos con
visión y determinación.
Referencias
Abdi, S. (2023). Artificial intelligence and
copyright law: The global landscape. AI and Society, 38(3), 895-911.
Amaro, S. (2023, diciembre 2). Generar apenas nueve imágenes por IA sale caro. Tanto como recargar por completo tu móvil. Xataka. https://www.xataka.com/tag/buscadorCave, S., Dihal, K., & Dillon, S. (2019). The ethical and societal implications of algorithms: A literature review. Nuffield Foundation.
CISAC. (2024, 2 de diciembre). Un estudio económico mundial revela que la IA generativa amenaza el futuro de los creadores humanos. https://www.cisac.org/es/Sala-de-prensa/news-releases/un-estudio-economico-mundial-revela-que-la-ia-generativa-amenaza-el
Curell Suñol. (2025, 30 de enero). IA y derechos de autor: el caso Stable Diffusion. https://curell.com/ia-y-derechos-de-autor-el-caso-stable-difusion/
Farchy, J., & Sydorenko, T. (2023). The impact of artificial intelligence on the creative economy. Cultural Trends, 32(2), 101-116.
Gangadharan, S. P. (2023). Algorithmic originality: In re artificial inventor project and the future of patent and copyright law. AI and Law, 31(4), 631-654.
Guadamuz, A. (2021). Artificial intelligence and copyright: Challenges and opportunities. Queen Mary Journal of Intellectual Property, 11(1), 3-20.
IDC. (2025, 5 de marzo). Sin derechos
de autor: imágenes generadas por IA. https://idconline.mx/corporativo/2025/03/05/sin-derechos-de-autor-imagenes-generadas-por-ia
Lacoste, A., Luccioni, A. S., Schmidt, V., & Dandres, T. (2019). Quantifying the Carbon Emissions of Machine Learning. arXiv preprint arXiv:1910.09700.
Ley Federal del Derecho de Autor (Última reforma publicada en el DOF 17-06-2024).
Milenio. (2024, 29 de abril). Artistas
demandan a Google por imágenes en IA por derechos de autor. https://www.milenio.com/tecnologia/artistas-demandan-google-imagenes-ia-derechos-autor
Silverio, M. (2025). Chat GTP número de usuarios
y estadísticas
https://www.primeweb.com.mx/chatgpt-usuarios-estadisticas
Strubell, E., Ganesh, A., & McCallum, A. (2019). Energy and
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arXiv:1904.09797.
WIPO. (s.f.). Copyright in the age of artificial
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[Insertar enlace a un documento relevante de la WIPO sobre el tema si lo
encuentras]
WIPO. (2024). Understanding copyright and related rights. World
Intellectual Property Organization.
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